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Sustitución patronal: Lo que debes hacer después de la Reforma

La Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación de personal u outsourcing detalló su prohibición salvo a la subcontratación de servicios especializados. Con los cambios expuestos en la Reforma, uno de los más importantes fue el de la sustitución patronal. 

La sustitución patronal debe hacerse en todas las empresas que tercerizaban o tenían el formato de outsourcing previo a la Reforma. Esto nos indica que los patrones anteriores deberán trasladar a los colaboradores entre patrones, conversando sus derechos y absorbiendo la antigüedad así como los riesgos de trabajo.

¿Qué es la sustitución patronal? ¿Hay una fecha límite para realizarla? ¿Qué consideraciones debes de tomar en cuenta? En Consolidé te explicamos. 

¿Qué es una sustitución patronal?

La sustitución patronal es cuando un nuevo empleador puede sustituir al anterior, pero la responsabilidad solidaria continuará. La obligación de cumplir con las obligaciones laborales y las prestaciones dura seis meses desde la fecha del cambio, siempre que se haya notificado al sindicato o a los trabajadores antes de que transcurra este plazo.

El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo expone: 

“El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

Artículo 41, Ley Federal del Trabajo

¿Cuándo se da una sustitución patronal?

Una sustitución patronal se da cuando la empresa cambia de dueño o se sustituye a los empleadores. Mantiene la vigencia de los contratos de los colaboradores, así como sus derechos, antigüedad y riesgos de trabajo.

¿Qué dice la Ley del Seguro Social en materia de sustitución patronal?

La Ley del Seguro Social, bajo el numeral 16 del reglamento de la Ley, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que la sustitución patronal debe ser comunicada ante el IMSS. 

La sustitución patronal debe materializarse ante el IMSS mediante el Escritorio Virtual. El patrón deberá adjuntar el documento con el cual fueron notificados los colaboradores. Dicho documento deberá reconocer la antigüedad, derechos laborales y riesgos de trabajo.

Reglas del IMSS para realizarla

El Instituto Mexicano del Seguro Social expuso determinadas reglas, que fueron derivadas de la Reforma, para que el patrón anterior pueda llevar a cabo el proceso:

Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales, en relación al artículo 5 transitorio.

Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, determinado en el transitorio del artículo 7.

Por otro lado, para poder facilitar los convenios, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), llevará a cabo mesas de trabajo especializadas. Aunado a lo anterior, la misma Junta compartió de manera pública un ejemplo de convenio para realizar la sustitución patronal. 

Cabe recalcar que los convenios sólo serán firmados con cita previa ante la JFCA. 

Lo que tienes que saber de la sustitución patronal
Photo by Campaign Creators on Unsplash. Licencia CC0

Requisitos para la firma de convenios ante la JFCA

  • Original y copia de identificaciones del Secretario General del Sindicato así como de los representantes legales de la empresa sustituta y la sustituida
  • Original y copia de cédulas profesionales
  • Testimonios notariales de los representants legales
  • Original o la copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato
  • Cartas poder a favor de personas que autoricen la ratificación
  • Número de contrato colectivo de trabajo ante la JFCA
  • Original del Convenio firmado por el Secretario General así como de los representantes legales

Límite para realizar la sustitución patronal

El día líimte para realizar el procedimiento de sustitución atronal será el 23 de julio del presente año. 

¿Qué necesito para realizarla?

Para llevar a cabo una sustitución patronal en línea necesitarás:

  • E-firma emitida por el SAT
  • Escrito que comunique la sustitución patronal así como sus detalles
  • Documento de notificación ante colaboradores
  • Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro

Para realizar una sustitución patronal de forma presencial:

  • Escrito que comunique la sustitución patronal así como sus detalles
  • RFC
  • Documento que acredite personalidad del patrón ya sea persona física o representante legal en caso de ser persona moral
  • Identificación oficial vigente del patrón, si es persona física o del representante legal, si es persona moral
  • CURP del patrón si es persona física, CURP del representante legal, si es persona moral
  • Documento de notificación ante colaboradores
  • Aviso de Modificación de empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo
  • Aviso de Inscripción Patronal o la modificación de su registro 

Conclusión

El 24 de abril de este año entró en vigor el decreto por el cual se adicionan y derogan artículos de las leyes: Infonavit, CFF, LIVA, LISR, LFT y LSS. Uno de los cambios más importantes fue la sustitución patronal dentro del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho cambio prevé que las empresas que se dedicaban a la subcontratación de personal tienen un plazo de 90 días naturales para transferir al patrón beneficiario a los colaboradores de una empresa en particular. En cualquier caso, los derechos laborales, prestaciones, antigüedad así como riesgos de trabajo serán respetados. 

La fecha límite para realizar la sustitución patronal será el 23 de julio de 2021. Acércate a expertos en la materia y resuelve todas tus dudas. En Consolidé podemos apoyarte. 

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