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Sustitución patronal de trabajadores con incapacidad laboral

El pasado 8 de septiembre de 2021 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES. En éste se da la aprobación para que patrones presenten una sustitución patronal en cumplimiento con la Reforma de Subcontratación para trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT)

A partir de esta aprobación, los patrones pueden exhibir los movimientos afiliatorios de baja para aquellos trabajadores con incapacidad temporal (ITT)A. Así, los trabajadores incapacitados podrán ser dados de alta por la empresa sustituta al día siguiente inmediato de su baja en la empresa sustituida. Esto, hasta el 24 de julio.

 

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Sustitución patronal y trabajadores con incapacidad laboral

Los patrones que comunicaron al IMSS sobre la sustitución patronal en términos de Reforma de Subcontratación, ya pueden realizar el movimiento afiliatorio de baja de los trabajadores y aquellos incapacitados temporalmente (ITT). A la par, los últimos también serán dados de alta en la empresa sustituta. 

Cabe aclarar que la migración de trabajadores contempla la baja inmediata en la empresa sustituida. Los trabajadores serán migrados también con el mismo salario que cotizaban para garantizar la continuidad de sus derechos.

 Con el movimiento afiliatorio de baja, los trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (expedida por el IMSS) tendrán también el reconocimiento de:

  1. Derechos laborales
  2. Salario base
  3. Antigüedad
  4. Primas de riesgo

Sustitución patronal en pocas palabras

La sustitución patronal es cuando un nuevo empleador puede sustituir al anterior tomando en consideración que la responsabilidad solidaria continuará. La sustitución puede deberse a la nueva reforma laboral o cuando una empresa cambia de dueño. Esta figura se contempla en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo:

 

“El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

 

Dentro de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de la subcontratación, la sustitución patronal resultó ser de los cambios más relevantes. Esta acción debía hacerse en todas las empresas que tercerizan o tenían el formato laboral de outsourcing. 

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

 De acuerdo con el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal de un trabajador es:

“Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo”.

 

Y de acuerdo al artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, la incapacidad temporal es:

 

“Pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al subordinado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.

 

Sustitución patronal y la reforma de subcontratación
Photo by Pawel Chu on Unsplash. Licencia CC0

Actualización al 24 de julio de 2021

 A partir del 23 de abril de 2021, se dieron 90 días naturales para que los patrones realizaran la sustitución patronal de trabajadores con incapacidad laboral en términos dictados por la reforma de subcontratación. Después del 24 de julio, quienes no lo hicieron tendrán que esperar a que termine al incapacidad laboral del colaborador, darlo de baja y después darlo de alta bajo el nuevo registro patronal.

 Después del 24 de julio, la sustitución patronal con el beneficio dado en el plazo previamente dicho, ya no es posible. A partir de esta fecha, se tendrá que esperar a que termine la incapacidad laboral del empleado para pedir la baja y después proceder a dar de alta en el nuevo registro patronal. 

 

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