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¿Qué hacer en caso de huelga según el IMSS?

El estado de huelga de una empresa es una posibilidad que se debe de tomar siempre en cuenta. Especialmente por parte del empleador, quien debe saber qué hacer o cómo proceder en caso de que su empresa se declare en estado de huelga.

Las razones por las que los trabajadores de una empresa deciden iniciar una huelga pueden ser varias. Sin embargo, resulta fundamental consultar los pasos a seguir en caso de que esto suceda.

En primer lugar es importante saber qué es un estado de huelga, así como conocer  algunas de las razones por las cuales los trabajadores deciden llevar a cabo una huelga. También debes tener presente a qué institución hay que avisar cuando se presenta una situación de esta índole.

¿Qué es el estado de huelga?

La huelga en México es una realidad que hay que tener presente. Una huelga es la acción por medio de la cual los obreros dejan de cumplir con sus contratos laborales frente a la negativa del patrón de ceder a ciertas peticiones laborales o por incumplir las pretensiones exigidas en un momento dado.

El estado de huelga es un derecho del trabajador y al contar con este derecho los trabajadores no sólo tienen la posibilidad de protegerse frente al incumplimiento del empleador, también ayuda a equilibrar los poderes entre los trabajadores y las empresas. Esto aplica también en caso de huelga en México.

Aunque las razones por las que los trabajadores de una empresa se declaran en estado de huelga pueden ser varias, la mayoría de las huelgas se desatan por un desacuerdo en los salarios, o bien, como una medida para mejorar las condiciones laborales.

Declarar una huelga en México es, la mayoría de las veces, el último recurso frente a un desacuerdo laboral, pero es una importante herramienta de protección con la que cuentan los trabajadores.

Frente a un paro de labores o una huelga en México, el empleador debe dar aviso de inicio de huelga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que las empresas están obligadas a cumplir con las medidas de seguridad de sus trabajadores en todo momento.

¿Se debe avisar al IMSS de una huelga?

Con base en el Artículo 2 de la Ley del Seguro Social: 

“la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”.

Es por ello que el Artículo 304 A, indica como infracción a la Ley del Seguro Social los actos u omisiones del patrón en caso de no comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; esto se menciona en el apartado XVIII.

De acuerdo a lo anterior, el empleador debe dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de inmediato en caso de que la empresa se declare en estado de huelga.

Procesos que debes hacer ante estallamiento de huelga

El patrón, sujeto obligado o el representante legal de la empresa debe avisar del estallamiento de huelga; ya que exige de su presencia. Para ello debe de acudir en días hábiles a la subdelegación donde exista su registro patronal.

Es importante señalar que este trámite no se puede realizar en línea, y que el patrón o representante legal de la empresa cuenta con 8 días hábiles a partir del estallamiento de huelga para notificar al IMSS de la misma.

Este trámite es totalmente gratuito; sin embargo es importante que la persona que lo realice llene un formato conocido como ‘Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro’, mismo que se puede consultar y descargar en la página del IMSS.

Documentación requerida ante estado de huelga

Para que el patrón, sujeto obligado o bien, el representante legal de la empresa realice dicho trámite, debe presentar, en original y copia, un escrito libre en donde informe la fecha y características del inicio de huelga, anexando las constancias que así lo acrediten.

De igual forma, deberá presentar su tarjeta original de Identificación Patronal (TIP), así como el Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro que se menciona en el apartado anterior y su identificación oficial vigente. El empleado también podrá presentar la relación de asegurados no considerados en el estado de huelga.

Este último deberá contener el nombre completo del asegurado, así como su número de seguridad social, Clave Única de Registro de Población, registro patronal y nombre o razón social del patrón.

En el caso de la identificación oficial vigente, el patrón puede presentar su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, o bien, cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte
  • Cédula profesional
  • Matrícula consular
  • Carnet de identidad
  • Documento migratorio
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

Si el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar un poder notarial que acredite el carácter del representante legal para actos de administración en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es importante mencionar que los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras.

Cabe destacar que para que el trámite resulte procedente, el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga.

Conclusión

Las huelgas en México son una situación que se deben prever para evitar sanciones o multas. Es de suma importancia que el empleador de aviso al IMSS sobre el inicio de huelga, ya que Instituto mantendrá vigentes los derechos de los asegurados para efectos de las prestaciones médicas.

En Consolidé te ofrecemos la asesoría de expertos en materia de seguridad social para que tus procesos y políticas respondan a las necesidades sociales de las legislaciones vigentes.

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