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Guía para la cancelación de facturas

El próximo 1 de noviembre de 2018 entra en vigor el procedimiento para la cancelación de facturas, es por ello que pretendemos dar a conocer una guía rápida que nos permita tener un panorama general del procedimiento en comento.

Proceso de cancelación 

  1. El emisor del CFDI envía una solicitud de cancelación al receptor de la factura.
  2. El receptor del CFDI ingresa al Buzón Tributario y procede a abrir la notificación (mensaje) de la solicitud de cancelación recibida.
  3. En el mensaje se indicará al receptor del CFDI para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación, para lo cual debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” que se encuentra en el Portal del SAT.
  4. El receptor cuenta con tres días a partir de la fecha del depósito de este mensaje, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación; en caso de que no envíe una respuesta, la cancelación se aceptará automáticamente.
  5. Sólo en caso de que el emisor solicite una segunda petición de cancelación y si el receptor no envía una respuesta en un periodo de tres días a partir de la fecha del depósito de este nuevo mensaje, la cancelación se rechazará automáticamente.

El emisor de un CFDI podrá cancelar este sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos:

  • Los que amparen montos totales de hasta $ 5,000.00
  • CFDI de nómina
  • CFDI de egresos
  • CFDI de traslado
  • Emitidos a través de “Mis cuentas”
  • CFDI de retenciones e información de pagos.
  • CFDI expedidos en operaciones realizadas con el público en general
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  • CFDI por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • CFDI Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero
  • CFDI por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII.
  • CFDI de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  • En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, en términos del último párrafo de la regla 2.7.1.44.

 

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