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Nuevas adecuaciones al SIROC: Reforma de Subcontratación

El pasado 31 de agosto de 2021, el IMSS publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) las adecuaciones necesarias para registrar las obras de construcción (SIROC). El acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, fue dictado por el H. Consejo Técnico dentro de la sesión ordinaria del pasado 23 de agosto de este año. ¿Qué adecuaciones tuvo al SIROC referente a la Reforma de Subcontratación?

El anexo único del acuerdo es referente a las: 

“Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.

 

Con esto, el IMSS dicta las fases, incidencias y adecuaciones para el registro de las obras de construcción que deberán de seguir los patrones que se dediquen de forma permanente o esporádica a las actividades de construcción.

¿Quieres saber cuáles son las adecuaciones al SIROC en referencia a la Reforma en Materia de Subcontratación Laboral? En Consolidé te lo decimos todo.

Modificaciones al SIROC ante la Reforma de Subcontratación

Las adecuaciones presentadas a continuación surgen debido a la Reforma de Subcontratación. Tanto patrones como los sujetos obligados cuya principal actividad es la construcción esporádica o de forma permanente, deberán seguir los nuevos lineamientos.

Si estás dentro de este segmento del SIROC o alguno de tus proveedores de servicios de construcción lo está, es importante que se analice la siguiente información así como las modificaciones para tener un buen cumplimiento.

Tipo de usuario

 Dentro del tipo de usuario, se añade la figura de subcontratista de ejecución de obras especializadas.

Monto de la obra o monto del contrato

 Dentro de monto de la obra o monto de contrato de añade el concepto de monto del contrato para la ejecución de obra especializada.

Objeto de la obra especializada a ejecutar

Se integra el objeto de la obra especializada a ejecutar, el IMSS anadió dicho apartado para que los patrones puedan informar de la obra especializada.

Número de trabajadores partícipes en la ejecución de la obra especializada

En este nuevo apartado deberá informarse el número aproximado de trabajadores.

Número de REPSE

El registro de prestadoras de servicios y obras especializadas, REPSE, es proporcionado por la STPS y deberá informarse el número asignado dentro del REPSE.

 

Conoce las adecuaciones al SIROC con la reforma de subcontratación
Photo by Jeriden Villegas on Unsplash. Licencia CC0

¿Qué sucede con la figura del intermediario ante las adecuaciones al SIROC y la Reforma de Subcontratación?

Con las adecuaciones al SIROC y la Reforma de Subcontratación, la figura del intermediario sólo podrá registrar:

  • Reclutamiento
  • Selección
  • Entrenamientos
  • Capacitaciones

 

En caso de que seas intermediario y tengas obras suspendidas registradas antes del 1ro de septiembre de 2021, podrás modificar el tipo de usuario dentro del servicio.

Fecha de la nueva disposición al SIROC

 

El 1ro de septiembre de 2021 fue la fecha cuando las nuevas disposiciones entraron en vigor. A partir de esta fecha, el SIROC del IMSS se actualiza. Si estás dentro de la industria de la construcción y necesitas asesoría para poder estar al día con el IMSS, contáctanos en Consolidé.

 En Consolidé tenemos un departamento dedicado al Servicio Integral de Registro de obras de Construcción SIROC. Te aseguramos el cumplimiento total con las autoridades correspondientes.

Con nosotros tendrás estas ventajas:

  • Delegación de procesos y trámites
  • Resultados satisfactorios
  • Acompañamiento especializado
  • Prevención de multas y sanciones
  • Reducción de costos

Conclusión

El IMSS publicó en el DOF las adecuaciones necesarias para registrar las obras de especialización el pasado 31 de agosto de 2021. A partir del 1ro de septiembre de este año, las nuevas disposiciones descritas entraron en vigor. 
Otro cambio relevante relacionado al SIROC y a la sustitución patronal de trabajadores con incapacidad laboral es que a partir del 23 de abril de 2021, los empleadores tenían 90 días hábiles para realizar el cambio.


Después del 24 de julio, la sustitución patronal con el beneficio dado en el plazo previamente dicho, ya no es posible. A partir de esta fecha, se tendrá que esperar a que termine la incapacidad laboral del empleado para pedir la baja y después proceder a dar de alta en el nuevo registro patronal. 

  

Si aún tienes dudas relacionadas al SIROC, sus adecuaciones conforme a la nueva reforma de subcontratación así como la sustitución patronal, en Consolidé estamos para ayudarte. 

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