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Alcances fiscales del manejo de efectivo en tu negocio

Sin lugar a dudas una de las mayores ventajas que tenemos como empresarios es el cobro de ventas al contado y en efectivo, ya que ello nos permite tener liquidez inmediata para solventar gastos menores o bien el pago de nómina entre otros; sin embargo de acuerdo a la normatividad vigente, debemos controlar la obtención de dinero en efectivo de una manera hasta cierto punto diferente a lo que usualmente hacemos.

Podemos resumir dos aspectos fundamentales en la obtención de ingresos en efectivo que sin lugar a dudas nos evitarán molestias o sanciones con nuestras autoridades fiscales.

1) El Código Fiscal de la Federación el pasado 1 de junio de 2018 se reformó para establecer una nueva facultad de comprobación, la cual consiste en que las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el período de tiempo que dure la verificación. En otras palabras la autoridad verificará que en un periodo determinado, el contribuyente haya registrado correctamente sus ingresos, el monto de estos y el momento en que se obtuvieron. Sin lugar a dudas los ingresos obtenidos mediante  transferencias o cheques son detectados de manera inmediata por dichas autoridades, no así el efectivo.

2) De conformidad con la resolución miscelánea y el propio código los contribuyentes que tienen operaciones con el público en general deben de controlar dichas operaciones de la siguiente manera:

Los contribuyentes podrán elaborar un comprobante fiscal digital por internet de manera  diaria, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general, si hablamos de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal podrán elaborar el  de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Para ello, por las operaciones con el público en general, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, en alguna de las formas siguientes:

  • Comprobantes impresos en original y copia (nota de venta).
  • Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras.
  • Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, (sistema electrónico) con características similares o iguales a las que manejan las tiendas de conveniencia.

El comprobante fiscal digital  global deberá emitirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral y se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente (excepto tratándose de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal).

Es importante señalar que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal.

Por ello podemos concluir que al emitir  los comprobantes de operaciones con el público en general y el comprobante fiscal digital por internet global de manera correcta y oportuna difícilmente las autoridades fiscales nos emitirán el acto de fiscalización o de hacerlo seguramente saldría sin observaciones.

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