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10 puntos trascendentales para la emisión del recibo electrónico de pago.

El pasado primero de septiembre del 2018 entró en vigor la obligación de utilizar el complemento de pago o el ahora llamado recibo electrónico de pago, por lo que nos permitimos dar a conocer diez puntos importantes para su emisión:

1) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT.

2) Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir un CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00.

3) Se podrá emitir un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

4) Se tiene la opción de emitir el CFDI con complemento de pago a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

5) En caso de emitir un CFDI que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos.

6) En el caso que exista error en el RFC del receptor, el CFDI podrá ser cancelado, a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo, en su caso, seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

7) En el supuesto de que el CFDI con complemento de pagos no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo, deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso.

8) En el CFDI con complemento de pago se deberá señalar “84111506” como clave de producto y servicio a utilizar y que corresponde a servicios de facturación, en clave de unidad será “ACT” que corresponde a actividad; en el campo de descripción se debe de registrar el valor “Pago” y, en cantidad, se debe llenar con el valor “1”. Sin embargo en valor unitario debe llevar el valor “0”.

9) Es importante asentar en el CFDI que se emita por el total de la operación, en forma de pago “99 por definir” y método de pago “PPD pago en parcialidades o diferido”.

10) Finalmente debemos cuidar que en caso de utilizar proveedores de facturación, estos cumplan con los requerimientos de catálogos a que obliga la normatividad vigente.

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