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Nuevos esquemas de contratación para Nuevas Generaciones, Home office y sus medidas al respecto.

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Las nuevas prácticas laborales parecen indicar que los Millennials tomarán el mando de las compañías en los próximos años, y con esto un gran porcentaje de las estrategias de RH estarán enfocadas en generar empleos que provean ante todo, balance para disfrutar de su trabajo y vida.

Con esto se han originado otras formas de prestación de servicios laborales, estas modalidades rompen con los esquemas tradicionales, como el denominado Home Office , que trata de la prestación de servicios de un colaborador desde su casa.

Podríamos pensar que no involucra ningún cambio dentro de la ley, pero al contrario de lo que se cree, es muy importante entender la relevancia de este nuevo esquema de contratación sobre todo para las leyes mexicanas.

En cuanto a sus beneficios, el uso de esta contratación para los centros de trabajo genera una  mejor organización y gestión del trabajo, además del ahorro de tiempos, espacio, luz, agua, entre otros.

Si bien en nuestra legislación vigente no se reconoce textualmente el concepto de tele trabajo, el artículo 311 de la LFT lo contempla como parte del trabajo a domicilio, señalando que son aquellas tareas en donde se utilizan tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) llevándose a cabo en la residencia del trabajador o en un local libremente elegido por este, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. De no cumplirse con lo señalado las funciones serán consideradas como cualquier otra de carácter ordinario.

Tiende a confundirse el home office con el de servicios profesionales, pero en esencia su diferencia es que en éste esquema se deben cumplir las siguientes reglas:

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  • las funciones únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello (art. 21, LFT)
  • debe existir el poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el subordinado, quien tiene el deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores (art. 20, LFT), y
  • realizar el pago de un salario, esto es, la retribución que se le cubre al individuo que realice las tareas pactadas.

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Si consideramos los riesgos precisamente uno de los aspectos que causa más controversia en el sector patronal es su impacto en materia de riesgos profesionales. 

Mencionemos brevemente las obligaciones patronales:

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  1. Inscribirse en el registro de patrones del trabajo a domicilio en el que se debe hacer constar su nombre y residencia (art. 317, LFT).
  2. Indicar en el contrato individual respectivo, el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil y el domicilio del empleado y del patrón; el local donde se desarrollarán las tareas; la naturaleza, la calidad y cantidad de las actividades; el monto del salario, fecha y lugar de pago (art. 318, LFT).
  3. Que las cláusulas del contrato mencionen;

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a) Que el trabajador se obliga a prestar personalmente desde su domicilio sus servicios,
b) Que el trabajador utilizará TI propias o las que el patrón designe.
c) El trabajador debe autorizar que el patrón evalúe periódicamente las condiciones del sitio donde se llevaran a cabo los servicios, observando que tenga condiciones de seguridad e higiene para preservar la integridad del trabajador.
d) El trabajador debe asistir a las instalaciones de el patrón cuando éste lo solicite por escrito.

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  • Se debe llevar registro de un libro autorizado que inspeccione el trabajo
  • Fijar las retribuciones en un lugar visible y pagar los sueldos en la forma y fecha estipuladas
  • Capacitar y adiestrar a su personal en manejo de las TICs, instrumentos de trabajo, ergonomía de sillas y condiciones ambientales ideales (art. 132, fracc. XV, LFT)

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Todos los elementos señalados sirven para evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo.

Es importante que el espacio de trabajo se encuentre aislado del resto del domicilio para la debida realización de los servicios.

En este esquema los trabajadores están sometidos a un contexto más flexible, pues no están bajo la supervisión directa de la empresa, pero no dejan de ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), pues prestan en forma permanente un servicio personal, subordinado y remunerado (art. 12, fracc. I, LSS).

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